CENTRO DE FORMACION Y SERVICIO DE
DETECTIVES PRIVADOS AGUILAS. INC.
REGLAMENTO OPERATIVO E INTITUCIONAL

Considerando, que el Centro de Formación y Servicios de Detectives Privados Aguilas, es una entidad cívica-social  de fines mixtos, constituida por tiempo indefinido e incorporada  legalmente  mediante Resolución No. 0046 de fecha 5 de agosto del 2008, expedida por  la Procuraduría General de la Republica, de acuerdo a la Ley 122-05 y su Reglamento 48-05, que regula y fomenta a las asociaciones sin fines de lucro de la Republica Dominicana, teniendo su domicilio en la Avenida México No. 40 A, Edificio San Carlos, 2do. Nivel, suite 204, San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Comprometidos, con central  la  misión de este Centro de manera enfática, en la formación de recursos humanos calificados para que puedan desempeñar la función de Detectives Privados, así como  ofrecer dicho servicios a las personas e instancias que lo requieran mediante contrato previamente concertado, pudiendo dicha labor desarrollarse sin fines lucrativos a favor de terceros. Estableciendo, con claridad  objetiva que este Centro, es un organización de formación (educativa e instructiva) y servicios de Detectives Privados, cuyos  compromisos están mas conectados con estimular  la necesidad de contribuir cívicamente con la justicia social, con la lucha contra los delitos y la criminalidad, con el apoyo a los organismos oficiales responsables de la prevención, persecución y sanción de las violaciones a la leyes vigentes, esforzándonos en aportar dentro de lo posible a la paz social, al imperio de la ley, a la consolidación democrática, a la institucionalidad, a los valores éticos y morales, así como a la transparencia, a la seguridad ciudadana, anteponiendo siempre el interés patriótico y general, a cualquier otro interés.

En Cumplimiento, con lo establecido en el Art. 37 de los Estatutos Sociales, en el sentido de que La Junta Directiva, establecerá con posterioridad a  la incorporación y registro en las instancias correspondientes, los reglamentos operativos que contribuyan a eficientizar la misión objetiva establecida en los Estatutos y el programa básico de formación que habrán  de  manejar con destreza los investigadores privados egresados de la institución.La Junta Directiva de la institución, reunida en fecha 15 de Agosto de 2008 Aprueba los primeros  trece Artículos correspondientes a las Medidas Reglamentarias que habrán de enriquecerse con nuevas disposiciones oportunamente: 

Art.1-  Aun cuando el Centro de Formación y Servicios de Detectives Privados Aguilas, Inc., es una organización de fines mixtos, es decir de beneficio mutuo y de servicios a terceros, dedicada a la formación profesional de Detectives Privados, así como al ofrecimiento de servicios de investigación, esto ultimo (el servicio profesional) solo esta reservado a la estructura ejecutiva instruida y acreditada por las instancias correspondientes para ejercer, no pudiendo ningún egresado   desempeñar o realizar labores de investigación a nombre la  organización.

Art.2- Los Detectives Privados  egresados de la División de Formación de Detectives Aguilas,  serán dotados a): de un Carnet, b): de una Placa y c): de un Certificado, que lo acreditara como tal, refiriéndoles con posterioridad tal y como lo establece el Art. 36 de los Estatutos a la Superintendencia de Seguridad Privada de las FF.AA., a los fines de que complementen su capacitación y oficialicen frente a dichas autoridades el rol a desempeñar frente a la sociedad.

Art. 3- Los Detectives Privados egresados de la División de Formación de Detectives Aguilas, quedaran automáticamente como miembros de la institución, debiéndose acoger a todas sus disposiciones estatutarias y reglamentarias.Art. 4- Todos los Detectives Privados egresados de la institución, deberán renovar anualmente su membresía, para lo cual realizaran un aporte anual de RD$ 1000.00 (mil pesos), aporte que será retribuido mediante su participación en los eventos pautados para incrementar sus labores e instintos de inteligencia investigativa.

Art. 5- La membresía se interpreta como un deber no una obligación, no obstante el Centro de formación y Servicios se compromete a desarrollar programas de actualización, innovación y ampliación de la capacidad gerencial y de relaciones, interinstitucionales,  nacionales e internacionales de todos sus miembros activos.

Art. 6- Pueden ser miembros no egresados del Centro, los Detectives Privados formados por otras instituciones calificadas, y reconocidos por la Superintendencia de Seguridad Privada.

Art. 7- Los Detectives Privados egresados del Centro, y reconocidos por la Superintendencia de Seguridad Privada de las FF.AA., para ejercer la profesión deben constituir de conformidad con las leyes vigentes sus propias agencias de servicios. 

Art. 8- Los Detectives Privados egresados del Centro, deberán observar, so pena de ser sancionados por esta entidad, una conducta ejemplar, donde la sensibilidad humana resplandezca y sus valores éticos y morales sirvan de sello de garantía al servicio profesional a desarrollar con firmeza, calidad, eficiencia y discreción; debiendo además colaborar con los organismos de seguridad del Estado en la tarea de anteponer el interés nacional a cualquier otro interés, y contribuir permanentemente con los planes tendentes a incrementar la seguridad ciudadana en toda la geografía nacional para lo cual contara con nuestro respaldo y el de las autoridades oficiales.

Art. 9- Dada la delicadeza que supone dirigir este Centro de Formación y Servicios de Detectives Privados Aguilas, Inc., solo el Presidente de la organización esta autorizado a firmar contratos, designar el personal laboral, asesores y consultores honoríficos, así como formalizar acuerdos de trabajos, de intercambios, de consultorías, y   expedir las comunicaciones oficiales a otras instancias, entre otras, a nombre de la institución.

Art. 10- El proceso de formación, será semi-presencial, teniendo una duración de ocho semanas en cada una de las cuales los solicitantes asistirán tres horas ininterrumpidas  una vez por semana a los fines de garantizar con la modalidad pedagógica (instrucción calificada) personalizada una efectiva formación de investigador privado, para lo cual los y las solicitantes deberán llenar previa y formalmente  los siguientes requisitos:
a)    Tener vocación para formarse y desempeñar la misión de Detective Privado en la Republica Dominicana.b)    Disfrutar de buenas condiciones físicas y mentales.c)    No tener antecedentes penales y anexar la Certificación correspondiented)    Ser mayor de 18 años y  residir legalmente en el país, debiendo anexar a la solicitud copia de la Cedula de Identidad y Electoral, o en su defecto copia de su Pasaporte.e)    Anexar a la solicitud dos fotos 2X2 de frente y detallar la forma de como se entero de la realización del Curso de Detective Privado.f)    Aportar en efectivo el pago correspondiente al curso.



Art. 11- Los alumnos, en su proceso de formación y una vez egresados como profesionales en el area por la organización  serán dotados o recibirán:a)    Material de apoyo altamente calificado y ejercicios demostrativosb)    Refrigerio en cada encuentro presencialc)    Un Carnet que lo Acredita como Detective Privadod)    Una Placa de Detective Privadoe)    Un Diploma de la instituciónf)    Un acto de graduación o investidura para la entrega del Carnet, la Placa y el Diploma de Detective Privado.

Art. 12- El listado correspondiente a cada investidura o promoción de Detectives Privados formados por la institución, será referido mediante comunicación   a la Superintendencia de Seguridad Privada, a los fines de que los mismos reciban la formación complementaria  requerida por ese organismo oficial.Art. 13- El Centro de Formación y Servicios de Detectives Privados Aguilas, Inc., utilizara como eslogan de referencia el nombre de Detectives Aguilas, acompañados de las palabras: Visión, Precisión y Calidad, como sinónimos de eficiencia en el servicio y dada la conveniencia de consolidar buenas relaciones nacionales e internacionales, firmara convenios de apoyo e intercambios técnicos, pedagógicos, de inteligencia investigativa y de apoyo reciproco con otras entidades relacionadas con la temática de investigación, y designara como asesores honorarios en el país y en el exterior a personalidades e instituciones identificados con la causa de la paz, la justicia y el bien común que todos anhelamos.

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